Se ha publicado en el BOE la Circular 1/2021 de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, donde se desarrolla reglamentariamente el RD 1183/2020 de 29 de diciembre de permios de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

 

A continuación, se resumen los principales aspectos:
  • Plataforma Web:
    • Los gestores de las redes deberán tener disponible en su página web un modelo de solicitud de permisos de acceso y de conexión.
    • Los gestores de las redes deberán publicar un registro con las subestaciones y en las barras de tensión de más de 1kV que incluya la capacidad de acceso disponible, ocupada y las admitidas, pero no resueltas. Tendrá que actualizarse como mínimo cada mes.
  • Modelos de solicitud de permisos de acceso y conexión.
    • En el procedimiento normal la solicitud contendrá, al menos lo siguiente (el gestor de red puede solicitar más documentación):
      1. Identificación del solicitante.
      2. Resguardo acreditativo de la garantía económica.
      3. Anteproyecto
      4. Si el proyecto está sometido a evaluación se deberá acreditar la presentación de la solicitud del alcance del estudio de impacto ambiental ordinaria o de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
    • En el procedimiento abreviado (productores de P≤15kW y consumidores de P≤15kW) la solicitud contendrá la siguiente información:
      1. Identificación del solicitante
      2. Identificación de la instalación incluyendo tecnología, capacidad de acceso y, descripción de los equipos de almacenamiento (si se dispone de ellos).
      3. Nudo o posición exacta a la que se pretende enganchar la instalación.
      4. En autoconsumo la potencia contratada.
  • Análisis de la solicitud
    • Una vez admitida la solicitud, el gestor de la red valorará la existencia o no de capacidad de acceso.
    • Si la solicitud a la red de distribución pudiera tener afectación sobre otra red, se pedirá un informe de aceptabilidad.
    • El titular de la red a la cual se solicita permiso debe evaluar la viabilidad de dicha conexión en el punto solicitado, en un tiempo establecido.
  • Resultado del análisis de la solicitud:
    • El gestor de la red comunicará al productor el resultado del análisis de su solicitud, el cual resultará en su aceptación o denegación; la denegación puede ser total o parcial.
    • La aceptación del punto por el productor incluirá la existencia de capacidad de acceso y la viabilidad de la conexión, así como las condiciones técnicas.
    • La aceptación irá acompañada de las condiciones económicas que incluirá el presupuesto, conforme al RD 1955/2000.
    • Las condiciones técnicas deberán ser de posible cumplimiento por el solicitante y no sujetas a condicionantes ajenos al promotor. En caso contrario la solicitud será denegada.
    • La posible denegación incluirá las causas, una memoria justificativa y propuestas alternativas.
  • Contenido de los permisos de acceso y conexión:
    • Identificación de las garantías económicas.
    • Características de la instalación de generación: tecnología, capacidad de acceso, en su caso descripción de la posible acumulación y coordenadas UTM de la instalación de generación.
    • Identificación del punto de conexión incluyendo las coordenadas UTM.
    • Condiciones técnicas y económicas ligadas a la conexión.
    • Fechas de emisión y caducidad de los permisos.
  • Los motivos de denegación solo podrán ser: por falta de capacidad de acceso y/o inviabilidad de la conexión.
  • Se mantienen los convenios de resarcimiento para maximizar el uso de las redes
  • En el caso de conflictos o discrepancias el afectado podrá presentar una solicitud ante el órgano competente. Se considera un plazo de un mes desde el hecho que lo motiva. En el caso del acceso resolverá la CNMC, y en el caso de la conexión, si la competencia es autonómica, lo resolverá esta administración y en el caso que la competencia sea del Estado, lo resolverá la CNMC. 
  • El contrato técnico de acceso se firmará con el titular de la red, no pudiendo ser más restrictivo que las condiciones de acceso y conexión. 
  • En relación con las especificaciones de detalle (valores de los parámetros para evaluar capacidades, etc.), estas serán aprobadas por resolución de la CNMC en un plazo no inferior a 3 meses. Hasta ese momento aplicarán los siguientes valores.
    • Se fija en el 50 por ciento el porcentaje de potencia máxima a inyectar de la capacidad de transporte de la línea y, en su caso, de la capacidad de transformación de la subestación o centro de transformación que sean puntos de conexión. En las redes de tensión inferior a 36 kV, este porcentaje se fija en el 70 por ciento.
    • Para los nudos con módulos de parque eléctrico existentes o con permisos de acceso concedidos, se fija en 10 el valor mínimo del parámetro WSCR (que se refiere a la potencia de cortocircuito) según se define en él. Para el resto de nudos, dicho valor se fija en 6.
    • Se fija en 10 MW el valor a superar por la suma de potencias para determinar la influencia en la red de transporte de la conexión a la red de distribución, En los territorios no peninsulares dicho valor será de 1 MW. Esto solo aplicará para solicitudes de más de 5 MW o 0,5 MW en territorios no peninsulares.
    • En el caso de influencias de una red de distribución a otra, este valor será de 5 MW en la península y en 0,5 MW fuera de la península. En este caso se excluyen solicitudes inferiores o iguales a 500 kW en península y 100 kW en el resto.
    • Se fija en el 20% el porcentaje de la potencia de cortocircuito del nudo de conexión como valor a superar por la suma de potencias para determinar la influencia en una red de distribución de la conexión en otra red de distribución.

 

Enlaces:

Circular 1/2021

RD 1183/2020

 

 

 

Fuente: HazEnergia